Reglamentación vigente para la radicación de empresas
Condiciones de Ventas
¿Quién se puede radicar en el Parque Industrial ? Sólo podrán instalarse en el Parque
establecimientos industriales.
La actividad industrial deberá efectuarse respetando las normas vigentes, tendiendo a salvaguardar la seguridad, salubridad, tranquilidad, estética, orden y comodidad pública y/o comunes.
Queda prohibida la instalación dentro del Parque de industrias o depósitos peligrosos o nocivos que no cumplimenten las exigencias reglamentarias.
Las personas privadas que aspiren a adquirir en venta parcelas en el Parque, deberán solicitarlo mediante presentación por escrito y demás elementos que le sean requeridos.
Las parcelas se adjudicarán, según la clase de industria que se trate, en las zonas del Parque que correspondan, en lo posible atendiéndose a la solicitud efectuada por el interesado, y de conformidad con el dictamen de las oficinas técnicas del órgano de gobierno y administración.
Precio
Promedio general: Desde $ 2,55 a $ 3,00 el m2., que depende de la ubicación y de los servicios.
Forma de Pago
Moneda: pesos.
Opciones:
1)
Contado efectivo, al momento de la firma del boleto de compra-venta.
2)
Anticipo al boleto y el resto en
5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas con cheques y vencimiento los dÃas 10 de cada mes a partir del mes siguiente al del boleto.
Condicionamiento
Planos de proyecto: presentación a los 60 días de firma del boleto debidamente aprobado.- No paga tasa construcción municipal (Ordenanza: 4483).
Puesta en Marcha: a los 360 días de firmado el boleto.
Ubicación: en zona preestablecida.
Edificación: según reglamenta Cap. 19 código edificación Municipalidad San Francisco, no podrá ser menor a un 20% de la superficie comprada y en general no mayor al 75% del mismo.
Limitación
No transferir ni ceder total o parcialmente, por cualquier título o forma jurídica su dominio o derechos sobre la parcela adquirida hasta tanto haya cumplimentado las obligaciones previstas, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados, siempre que fuere necesario o conveniente para asegurar la continuidad del proyecto y/o el cumplimiento de los objetivos del Parque, previa autorización del órgano de gobierno y administración.
Derechos
Posesión: al boleto.
Escrituración a cargo del comprador, una vez hecho efectiva la puesta en marcha del proyecto y pago de lo adeudado.
Penalidades:
Penalidad del 50% de la “Tasa de intereses punitorios” de Banco Nación Argentina como interés por mora en el pago de cuotas.
Penalidad, ante la mora en el pago de 2 cuotas consecutivas o 3 alternadas y a voluntad del Parque, pierde el crédito otorgado.
Penalidad ante el no cumplimiento de las obligaciones de pago y/o puesta en marcha, y como condición resolutoria, pasados los treinta días del vencimiento, caduca el boleto y los importes abonados se los considerará como “seña” perdiendo el comprador todo derecho de reintegro.
Obligaciones
Abonar, por el sistema de Contribución por Mejoras, el costo de todas las obras de infraestructura que se realicen en el Parque, con posterioridad a la compra del lote.
Abonar obligatoriamente los servicios públicos que se presten en el parque.
Cuota Industrial: Se factura mensualmente $ 0,0182 cada m2 (gozarán de un 20% bonificación por pago a término).
Energía Eléctrica: El propietario del terreno debe instalar un cableado subterráneo desde el terreno hasta la subestación con el correspondiente tablero. El precio de la energía que se factura mensualmente es idéntico al cuadro de tarifas de EPEC, (gozarán de un 20% bonificación por pago a término).
El costo de la energía eléctrica es, según la categoría de consumidor, según se indica:
| Concepto |
EPEC |
PIPSFsa |
| Tarifa 2-1.2 - Industria – Carga menor a 40 KW |
| Cargo Fijo |
$ 6,6325 |
$ 5,3060 |
| P/c KWH consumo (1° 5000) |
$ 0.1596 |
$ 0,1277 |
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| Tarifa 3-1.1 - Grandes Consumos – Carga mayor 40KW |
| Consumo KWH – Diurno |
$ 0,0610 |
$ 0,0488 |
| Consumo KWH – Nocturno |
$ 0,0333 |
$ 0,0266 |
| Demanda En Punta – KW Mes |
$ 8,5105 |
$ 6,8084 |
| Demanda Fuera de Punta – KW Mes |
$ 5.2353 |
$ 4,1882 |
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| Nota: En tarifa 3-1.1, los horarios para los distintos consumos es el siguiente: |
| Consumo nocturno: |
23 hs. a 05 hs. |
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| Consumo diurno: |
05 hs. a 23 hs. |
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| Demanda en punta: |
18 hs. a 23 hs. |
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| Demanda fuera punta: |
23 hs. a 18 hs. |
| Valores actualizados al 06/06/02. |
Contribución por Mejoras: todo adquirente se compromete al pago de las obras de infraestructura que se realicen el Parque y que incidan directamente o indirectamente a cada lote.
Exenciones impositivas
Provincia de Córdoba: Impuestos Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sello, eximido por 10 años.
Municipalidad San Francisco: Tasa Comercio e Industria eximido por 10 años.- Tasa General Servicio (luz, barrido, limpieza) y Tasa Construcción Edilicia: Exentas